TESIS SELECCIONADA, IV-J-2aS-6
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
REQUERIMIENTO DE PAGO.- SU ILEGALIDAD POR AUSENCIA DE UNA RESOLUCIN LEGITIMADORA DA LUGAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA.-
Localización:
R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 21. Abril 2000. p. 17
La ausencia de fundamentación y motivación de la resolución impugnada configura la causal de ilegalidad que establece el artículo 238 en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación,
y dicha causal provoca la nulidad para efectos en los términos de la
fracción III, del artículo 239 de dicho Código, pues al tratarse de un
vicio formal, el orden jurídico naturalmente requiere que si la
administración pública considera oportuna su reposición por tratarse de
facultades discrecionales, lo haga en forma fundada y motivada; sin
embargo, se debe distinguir entre dicho vicio y otro cualitativamente
diverso, el cual consiste en el hecho de que un requerimiento de pago no
esté respaldado por una resolución definitiva que lo legitime. En este
último supuesto, si bien hay un acto administrativo impugnable y no una
simple actuación administrativa, se está, de cualquier forma, en
presencia de una auténtica vía de hecho, pues el requerimiento de pago
no está respaldado por una resolución que lo legitime. En nuestro
sistema jurídico, al ser el crédito fiscal una obligación , es decir,
que deriva de la ley, no de la voluntad de las partes y que en
consecuencia, no es posible iniciar el procedimiento administrativo de
ejecución con base en una obligación libremente asumida por un
particular, para poder proceder a la ejecución de un crédito fiscal, la
autoridad administrativa debe previamente cumplir los siguientes
requisitos: 1) Iniciar un procedimiento que permita la garantía de
audiencia; 2) Dictar en su caso, una resolución que determine un crédito
fiscal; y 3) Comunicarla al afectado y permitirle, en el plazo que
señala la ley, que lo pague voluntariamente o lo impugne. La ilegalidad
anterior no puede implicar la reposición del requerimiento, pues estamos
en presencia de una violación de la ley que excede el vicio formal de
ausencia de fundamentación y motivación; por lo tanto, se configura la
causal de ilegalidad contenida en la fracción IV, del artículo 238
citado e implica que la nulidad del requerimiento de pago debe ser lisa y
llana. (6)
IV-P-2aS-196
Juicio
de Nulidad No. 100(14)141/98/5421-A/98.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
sesión pública de 21 de septiembre de 1999, por mayoría de 4 votos a
favor, y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rubén Octavio Aguirre
Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González.
IV-P-2aS-197
Juicio
de Nulidad No. 1701/98-05-02-1/99-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
sesión pública de 7 de octubre de 1999, por mayoría de 4 votos a favor y
1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.-
Secretaria: Lic. María Luisa Luna Alcántara.ntara.