viernes, 28 de abril de 2017


TESIS SELECCIONADA,  IV-J-2aS-6 (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
REQUERIMIENTO DE PAGO.- SU ILEGALIDAD POR AUSENCIA DE UNA RESOLUCIN LEGITIMADORA DA LUGAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA.-
Localización: R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 21. Abril 2000. p. 17

La ausencia de fundamentación y motivación de la resolución impugnada configura la causal de ilegalidad que establece el artículo 238 en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y dicha causal provoca la nulidad para efectos en los términos de la fracción III, del artículo 239 de dicho Código, pues al tratarse de un vicio formal, el orden jurídico naturalmente requiere que si la administración pública considera oportuna su reposición por tratarse de facultades discrecionales, lo haga en forma fundada y motivada; sin embargo, se debe distinguir entre dicho vicio y otro cualitativamente diverso, el cual consiste en el hecho de que un requerimiento de pago no esté respaldado por una resolución definitiva que lo legitime. En este último supuesto, si bien hay un acto administrativo impugnable y no una simple actuación administrativa, se está, de cualquier forma, en presencia de una auténtica vía de hecho, pues el requerimiento de pago no está respaldado por una resolución que lo legitime. En nuestro sistema jurídico, al ser el crédito fiscal una obligación , es decir, que deriva de la ley, no de la voluntad de las partes y que en consecuencia, no es posible iniciar el procedimiento administrativo de ejecución con base en una obligación libremente asumida por un particular, para poder proceder a la ejecución de un crédito fiscal, la autoridad administrativa debe previamente cumplir los siguientes requisitos: 1) Iniciar un procedimiento que permita la garantía de audiencia; 2) Dictar en su caso, una resolución que determine un crédito fiscal; y 3) Comunicarla al afectado y permitirle, en el plazo que señala la ley, que lo pague voluntariamente o lo impugne. La ilegalidad anterior no puede implicar la reposición del requerimiento, pues estamos en presencia de una violación de la ley que excede el vicio formal de ausencia de fundamentación y motivación; por lo tanto, se configura la causal de ilegalidad contenida en la fracción IV, del artículo 238 citado e implica que la nulidad del requerimiento de pago debe ser lisa y llana. (6)
IV-P-2aS-196
Juicio de Nulidad No. 100(14)141/98/5421-A/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión pública de 21 de septiembre de 1999, por mayoría de 4 votos a favor, y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rubén Octavio Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González.
IV-P-2aS-197
Juicio de Nulidad No. 1701/98-05-02-1/99-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión pública de 7 de octubre de 1999, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Luisa Luna Alcántara.ntara.